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por en Enfermería Pediátrica

Según el protocolo común de actuación sanita- ria frente a la violencia en la infancia y la ado- lescencia, en un caso de maltrato, ¿cuándo lo notificaremos?:

  1. En procedimiento ordinario, notificación ur- gente con Parte al Juzgado de Guardia.
  2. En procedimiento ordinario sin lesiones, en- viar Hoja de detección y Notificación de Mal- trato Infantil a la Delegación Territorial con competencia en protección de Menores.
  3. En los casos de urgencia enviar hoja de de- tección y notificación de Maltrato Infantil a los Servicios Sociales Comunitarios de la lo- calidad de residencia de la persona menor.
  4. En los casos en que se presenten criterios de urgencia, la comunicación se hará de forma inmediata utilizando la vía telefónica prefe- rentemente.

Respuesta del ministerio: 4

2 impugnaciones

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El enunciado dice:

“Según el protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia, en un caso de maltrato, ¿cuándo lo notificaremos?”


Lo que implica:

1. “En un caso de maltrato”

No especifica si hay lesiones graves, peligro inmediato ni “urgencia”.

Por tanto, no se da por hecho que sea un caso urgente.

2. No habla de procedimiento ordinario ni de urgencia

Solo indica que se detecta un maltrato.

Según los protocolos, un caso sin riesgo inmediato se considera procedimiento ordinario.


El enunciado se interpreta como un caso “típico” o ordinario”, no urgente, porque no menciona peligro inmediato.

Por tanto, la respuesta más correcta según el protocolo sería


2. En procedimiento ordinario sin lesiones, enviar Hoja de detección y Notificación de Maltrato Infantil a la Delegación Territorial con competencia en protección de Menores.


la opción 4 solo aplica si el caso cumple criterios de urgencia, cosa que el enunciado no especifica.


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En relación con la notificación de maltrato infantil según el Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y adolescencia:


Procedimiento ordinario (sin riesgo inmediato)


La notificación se realiza mediante la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil a la Delegación Territorial con competencia en protección de menores o a los Servicios Sociales Comunitarios según normativa autonómica.


Este procedimiento garantiza la documentación formal del caso y el seguimiento por los servicios competentes, y es el que corresponde a la mayoría de los casos de sospecha de maltrato sin lesiones graves ni riesgo inminente.


Referencias: 

  1. Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia

    • Autor: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

    • Editorial: Ministerio de Sanidad, España

    • Año de edición: 2020

    • Páginas: 18–22

    • Resumen: Define los procedimientos ordinarios y urgentes de notificación de casos de maltrato infantil, incluyendo la utilización de la Hoja de Detección y Notificación y los canales oficiales de comunicación.

  2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

    • Autor: Gobierno de España

    • Editorial: Boletín Oficial del Estado (BOE)

    • Año de edición: 1996

    • Páginas: 1–16

    • Resumen: Establece el marco legal de protección de menores, incluyendo la obligación de los profesionales de notificar cualquier sospecha de maltrato a los organismos competentes.


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