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por en Salud Pública

En el contexto de la actividad asistencial que implica el uso habitual de equipos informáticos para el registro de la actividad clínica, ¿cuál es la distancia mínima recomendada entre los ojos y la pantalla para prevenir riesgos visuales y posturales?:

  1. 350 mm para tareas habituales.
  2. 450 mm para tareas habituales.
  3. 500 mm en pantallas táctiles.
  4. 600 mm.

Respuesta del ministerio: 2

por

Os dejamos una posible redacción de impugnación:

A la atención de la Comisión Calificadora del Examen EIR


SE EXPONE


La respuesta considerada correcta por el Ministerio (opción 2: 450 mm para tareas habituales) se fundamenta en el documento “Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos”, publicado en 1998, en el que se establece que para tareas habituales la distancia de visión no debe ser menor de 450 mm. No obstante, dicho documento tiene más de 25 años de antigüedad y ha sido objeto de actualización técnica posterior por parte de organismos oficiales competentes, debido a los avances tecnológicos en equipos con pantallas de visualización.


En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó en 2021 la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización”, en la que se indica expresamente que, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso la pantalla debe situarse a menos de 300 mm, y que los tamaños de pantalla empleados habitualmente requieren distancias comprendidas entre 400 mm y 750 mm. Esta guía reconoce explícitamente que, si bien no se han producido cambios legislativos, los desarrollos tecnológicos han hecho necesaria la actualización de los criterios técnicos respecto a la versión original de 1998.


Asimismo, la propia bibliografía adicional citada por el Ministerio corresponde a una guía técnica de 2006, que recomienda situar la pantalla a una distancia superior a 400 mm, sin establecer un valor mínimo concreto de 450 mm ni utilizar formulaciones absolutas como “en ningún caso”, lo que introduce una discrepancia adicional entre las fuentes empleadas para justificar la respuesta correcta.


Por tanto, atendiendo a la coexistencia de documentos oficiales con recomendaciones distintas (450 mm en 1998, superior a 400 mm en 2006 y mínimo absoluto de 300 mm en 2021), no puede afirmarse que exista una única respuesta correcta de manera objetiva. La pregunta presenta una ambigüedad normativa y técnica que puede inducir a error al aspirante y vulnera el principio de seguridad jurídica y de claridad exigible en una prueba selectiva de carácter nacional.


SE SOLICITA


Por todo lo expuesto, se solicita la anulación de la pregunta, al basarse en criterios técnicos desactualizados y coexistir con guías oficiales posteriores que modifican las recomendaciones sobre la distancia mínima de visualización, impidiendo identificar una única respuesta correcta con base en la evidencia vigente.


Referencias bibliográficas


Ministerio de Sanidad. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos. Madrid: Ministerio de Sanidad; 1998.


Ministerio de Trabajo e Inmigración, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid; 2006.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: INSST; 2021.

3 impugnaciones

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Mejor impugnación

Os dejamos una posible redacción de impugnación:

A la atención de la Comisión Calificadora del Examen EIR


SE EXPONE


La respuesta considerada correcta por el Ministerio (opción 2: 450 mm para tareas habituales) se fundamenta en el documento “Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos”, publicado en 1998, en el que se establece que para tareas habituales la distancia de visión no debe ser menor de 450 mm. No obstante, dicho documento tiene más de 25 años de antigüedad y ha sido objeto de actualización técnica posterior por parte de organismos oficiales competentes, debido a los avances tecnológicos en equipos con pantallas de visualización.


En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó en 2021 la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización”, en la que se indica expresamente que, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso la pantalla debe situarse a menos de 300 mm, y que los tamaños de pantalla empleados habitualmente requieren distancias comprendidas entre 400 mm y 750 mm. Esta guía reconoce explícitamente que, si bien no se han producido cambios legislativos, los desarrollos tecnológicos han hecho necesaria la actualización de los criterios técnicos respecto a la versión original de 1998.


Asimismo, la propia bibliografía adicional citada por el Ministerio corresponde a una guía técnica de 2006, que recomienda situar la pantalla a una distancia superior a 400 mm, sin establecer un valor mínimo concreto de 450 mm ni utilizar formulaciones absolutas como “en ningún caso”, lo que introduce una discrepancia adicional entre las fuentes empleadas para justificar la respuesta correcta.


Por tanto, atendiendo a la coexistencia de documentos oficiales con recomendaciones distintas (450 mm en 1998, superior a 400 mm en 2006 y mínimo absoluto de 300 mm en 2021), no puede afirmarse que exista una única respuesta correcta de manera objetiva. La pregunta presenta una ambigüedad normativa y técnica que puede inducir a error al aspirante y vulnera el principio de seguridad jurídica y de claridad exigible en una prueba selectiva de carácter nacional.


SE SOLICITA


Por todo lo expuesto, se solicita la anulación de la pregunta, al basarse en criterios técnicos desactualizados y coexistir con guías oficiales posteriores que modifican las recomendaciones sobre la distancia mínima de visualización, impidiendo identificar una única respuesta correcta con base en la evidencia vigente.


Referencias bibliográficas


Ministerio de Sanidad. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos. Madrid: Ministerio de Sanidad; 1998.


Ministerio de Trabajo e Inmigración, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid; 2006.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: INSST; 2021.

+8 votos
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Se solicita la impugnación de la pregunta por posible ambigüedad conceptual :


- Según el documento "Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de quipos con pantallas de visualización de datos" aunque la distancia de visualización dependa de la tarea a ejecutar y el monitor, se establece que nunca debe ser inferior a 300mm. (1) 

- Otra fuente sugiere que la distancia mínima recomendable puede situarse en 400mm. (2)


Dado que existe ambigüedad y falta de consenso, y que ni 300mm ni 400mm aparecen entre las opciones ofrecidas, se solicita la revisión y posible anulación de la pregunta. 


Agradezco de antemano su consideración


1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; 2021. Guia tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos relativos a la utilizacion de equipos con pantallas de visualizacion 2021.pdf (1,9 MB)


2. Instituto Navarro de Salud Laboral. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Navarra: Ona Industria Gráfica; 2004. 84-235-2050-1navarra.pdf (0,6 MB)




+3 votos
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Solicito la impugnación de esta pregunta a consecuencia de la falta de consenso que existe respecto a esta cuestión y el precedente oficial de pregunta EIR de la convocatoria anterior. 


Primeramente, la normativa ISO 9241 (Ergonomía de la Interacción hombre-sistema), establece 300-400mm como distancia mínima funcional. Se refiere a una distancia de 450-750mm como la más frecuente, pero no como la recomendación mínima. 

Por otra parte, la Guía Técnica del INSST hace referencia igualmente a lo establecido en la normativa ISO 9241 y también afirma que la pantalla debe situarse a una distancia adecuada “en función del tamaño de la misma, del software que se utilice y de las características personales del usuario”.


Por último, en la convocatoria anterior EIR 2024-2025, la pregunta 30 planteaba: “Según la Guía Técnica del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos laborales relativos al uso de equipos con pantallas de visualización de datos, la colocación de la pantalla en ningún caso debe estar a menos de”. En esta ocasión se aceptó como opción correcta 350 mm; lo que supone una incongruencia entre la respuesta de este año y del año pasado.


Por todo esto: la falta de consenso y la incongruencia con la pregunta 30 de la convocatoria EIR 2024-2025; solicito la anulación de la pregunta o el cambio de respuesta por la opción 1 (350mm).


BIBLIOGRAFÍA 


ISO. ISO 9241‑1:1997. Ergonomic requirements for office work with visual display terminals (VDTs) — Part 1: General introduction. International Organization for Standardization. ISO 9241



INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (GT.106.1.21). Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2021. 

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.pdf (1,9 MB)

DTE_PVD-guiaTecnica.pdf (0,3 MB)


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