Os dejamos una posible redacción de impugnación:
A la atención de la Comisión Calificadora del Examen EIR
SE EXPONE
La respuesta considerada correcta por el Ministerio (opción 2: 450 mm para tareas habituales) se fundamenta en el documento “Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos”, publicado en 1998, en el que se establece que para tareas habituales la distancia de visión no debe ser menor de 450 mm. No obstante, dicho documento tiene más de 25 años de antigüedad y ha sido objeto de actualización técnica posterior por parte de organismos oficiales competentes, debido a los avances tecnológicos en equipos con pantallas de visualización.
En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó en 2021 la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización”, en la que se indica expresamente que, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso la pantalla debe situarse a menos de 300 mm, y que los tamaños de pantalla empleados habitualmente requieren distancias comprendidas entre 400 mm y 750 mm. Esta guía reconoce explícitamente que, si bien no se han producido cambios legislativos, los desarrollos tecnológicos han hecho necesaria la actualización de los criterios técnicos respecto a la versión original de 1998.
Asimismo, la propia bibliografía adicional citada por el Ministerio corresponde a una guía técnica de 2006, que recomienda situar la pantalla a una distancia superior a 400 mm, sin establecer un valor mínimo concreto de 450 mm ni utilizar formulaciones absolutas como “en ningún caso”, lo que introduce una discrepancia adicional entre las fuentes empleadas para justificar la respuesta correcta.
Por tanto, atendiendo a la coexistencia de documentos oficiales con recomendaciones distintas (450 mm en 1998, superior a 400 mm en 2006 y mínimo absoluto de 300 mm en 2021), no puede afirmarse que exista una única respuesta correcta de manera objetiva. La pregunta presenta una ambigüedad normativa y técnica que puede inducir a error al aspirante y vulnera el principio de seguridad jurídica y de claridad exigible en una prueba selectiva de carácter nacional.
SE SOLICITA
Por todo lo expuesto, se solicita la anulación de la pregunta, al basarse en criterios técnicos desactualizados y coexistir con guías oficiales posteriores que modifican las recomendaciones sobre la distancia mínima de visualización, impidiendo identificar una única respuesta correcta con base en la evidencia vigente.
Referencias bibliográficas
Ministerio de Sanidad. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Pantallas de Visualización de Datos. Madrid: Ministerio de Sanidad; 1998.
Ministerio de Trabajo e Inmigración, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid; 2006.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Madrid: INSST; 2021.