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por en Legislación

¿Qué afirmación sobre la publicidad de medicamentos destinada al público en general es cierta?:

  1. Sólo puede hacerse respecto a medicamentos que se financien con fondos públicos y que estén destinados y concebidos para su utilización con la intervención de un médico.
  2. Debe incluir mensajes que mencionen expresamente que es un producto garantizado por haber obtenido una autorización sanitaria.
  3. No requiere autorización administrativa previa si el medicamento objeto de publicidad no está sujeto a prescripción médica.
  4. Debe incluir mensajes en los que se recomiende expresamente la consulta de la ficha técnica del medicamento para su correcta utilización.

Respuesta del ministerio: 3

por

No entiendo por qué no requieren autorización administrativa previa aunque sean sin receta.
Artículo 16.1 del Real Decreto 1416/1994.

por

Esta pregunta la veo difícilmente impugnable. El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; en el Artículo 80 especifica:


3. La publicidad de medicamentos no sujetos a prescripción médica no requerirá de autorización administrativa previa, si bien las Administraciones sanitarias competentes efectuarán los controles necesarios para garantizar que los contenidos publicitarios cumplan con las normas legales y reglamentarias, que les sean de aplicación y que se ajusten fielmente a las condiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización.


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