Solicito la anulación de la pregunta por el PRINCIPIO DE UNICIDAD, ya que la respuesta considerada correcta por el Ministerio (opción 3) introduce un requisito de exclusividad que no se ajusta a la normativa vigente.
La opción 3 afirma: “Cuando se prescribe para alguna enfermedad cuyo diagnóstico se DEBE realizar en un CENTRO HOSPITALARIO”.
Sin embargo, el BOE no exige que el diagnóstico se realice necesariamente en un hospital, puesto que contempla alternativas no hospitalarias. En concreto, el artículo 24.3.b del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre (modificado el 6 de diciembre de 2019) establece textualmente: “Se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario, O en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados O por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital”.
Por tanto, al afirmar que el diagnóstico “se debe realizar en un centro hospitalario”, la opción 3 restringe y modifica el supuesto legal (que incluye también diagnóstico fuera del hospital). En consecuencia, no existe una respuesta correcta entre las opciones ofrecidas, por lo que procede la anulación de la pregunta.
Bibliografía (BOE):