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por en Legislación

Según el protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia, en un caso de maltrato, ¿cuándo lo notificaremos?:

  1. En procedimiento ordinario, notificación urgente con Parte al Juzgado de Guardia.
  2. En procedimiento ordinario sin lesiones, enviar Hoja de detección y Notificación de Maltrato Infantil a la Delegación Territorial con competencia en protección de Menores.
  3. En los casos de urgencia enviar hoja de detección y notificación de Maltrato Infantil a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de residencia de la persona menor.
  4. En los casos en que se presenten criterios de urgencia, la comunicación se hará de forma inmediata utilizando la vía telefónica preferentemente.

Respuesta del ministerio: 4

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En el documento de la bibliografía sale otra pregunta como 200 
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Hola chicos,


La discrepancia entre el cuaderno oficial y el documento de referencias bibliográficas podría interpretarse como una discordancia que genera una ambigüedad material en la identificación de la pregunta. Os dejo un posible texto de impugnación, en base a ello.


Un saludo.



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En el cuaderno oficial de preguntas, publicado por el Ministerio de Sanidad en relación con el examen FIR 2025, la pregunta número 200 versa sobre el protocolo de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia.

Sin embargo, en el documento oficial de referencias bibliográficas de las preguntas del examen, igualmente publicado en la página oficial del Ministerio, la pregunta número 200 se asocia a un contenido completamente distinto, relativo a ensayos clínicos, no coincidente con el enunciado que figura en el cuaderno de preguntas.

Esta discordancia objetiva entre documentos oficiales de la misma convocatoria, ambos publicados por la Administración competente, genera una ambigüedad material en la identificación de la pregunta, impidiendo determinar de forma inequívoca cuál es el contenido real al que se refiere la numeración oficial.

Dicha incoherencia vulnera los principios de seguridad jurídica, transparencia e igualdad de trato, al dificultar el derecho de los aspirantes a impugnar adecuadamente las preguntas del examen y a conocer con certeza el contenido evaluado, tal y como exige la normativa reguladora del procedimiento administrativo y el acceso a la función pública.

Este defecto no es subsanable mediante interpretación, dado que no se trata de un error conceptual del enunciado, sino de una inconsistencia formal grave entre documentos oficiales, plenamente verificable y ajena a la responsabilidad del aspirante.

Por todo lo expuesto, se solicita la anulación de la pregunta número 200, con la correspondiente aplicación de la pregunta de reserva, o la adopción de la medida correctora que proceda conforme a la normativa vigente, en garantía de los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad.


Bibliografía:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Art. 3: Principios generales (seguridad jurídica, transparencia). Art. 53: Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

Real Decreto 589/2022, por el que se regulan la formación transversal y los procedimientos de acceso a la formación sanitaria especializada.

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